Resumen: Plazo máximo de instrucción: el plazo del art. 324 LECRIM delimita el marco temporal de adquisición de las diligencias de investigación. La temporalidad constituye, por un lado, una condición de validez de la actuación indagatoria y, por otro, una regla de prohibición de adquisición de información sumarial. Su incumplimiento debe considerarse causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva. En consecuencia, la información sumarial contenida en las diligencias practicadas fuera de plazo no puede ser utilizada para fundar la decisión de prosecución del artículo 779.4 LECRIM. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Valor probatorio de la testifical de los agentes actuantes. Se aprecia la atenuante simple de dilaciones indebidas por la demora de casi cuatro años desde la incoación de las diligencias hasta la fecha de dictado de la sentencia, lo que representa una demora irrazonable e injustificada en la tramitación de una causa nada compleja y en la que no se han producido circunstancias relevantes que lo justifique, más allá de las incidencias normales en esta clase de procesos.
Resumen: Entrada y registro en autocaravana. Concepto domicilio: es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental. La autocaravana es domicilio. En el caso analizado hubo autorización verbal por parte del acusado. Requisitos para que sea válido. Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. No hubo búsqueda intencionada de un juez distinto al llamado previamente en la ley a conocer del concreto asunto. Error apreciación prueba, art. 849.2 LECrim. Concepto documentos. No lo son las pruebas personales. Atenuante confesión. Requisitos. En el caso enjuiciado no fue relevante ni se produjo una cooperación en la investigación veraz y eficaz. Las costas son, por regla general, consecuencia del delito y se imponen al responsable criminal del delito.
Resumen: FALSEDAD DOCUMENTAL: presentación de una fotocopia del carnet de conducir y después de un supuesto original con su fotografía unida por una grapa, sin sellos y con el timbre fiscal pegado con conta adhesiva. ATIPICIDAD: un permiso de conducir falso que contiene datos veraces de su propietario no constituye delito de falsedad documental al no alterar el tráfico jurídico. El soporte es falso aunque contiene datos reales, por lo que no incide en la veracidad de la información que incorpora.
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de dos años de prisión. La representación procesal interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba considerando que se produce un agravio comparativo con el otro acusado al cual y por los mismos hechos le impuso una pena de un año de prisión pues se conformó en el juicio, conformidad que no fue posible con la recurrente al no asistir a la vista oral, lo que supondría una vulneración del principio de igualdad. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia, y aplica la doctrina establecida en la sentencia de 20 de febrero de 2021 en materia de conformidades parciales, señalando que no afecta al derecho de defensa de los demás acusados ni se minora la virtualidad de su presunción de inocencia en mayor medida que podían haberlo hecho tales acusados con el reconocimiento de los hechos sino no habría modificación de la calificación por el ministerio fiscal. El Tribunal Supremo estima correcta la conformidad parcial y no aprecia indefensión alguna al respecto de las defensas de los acusados.
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la apreciación de las pruebas, vulneración del derecho constitucional de presunción de inocencia e infracción del art. 368 CP, así como del principio "in dubio pro reo". El núcleo discursivo del recurso pivota en torno a la preordinación al tráfico, requisito que es negado por el apelante en base a la afirmación de que el mismo reconoció la sustancia que portaba en la maleta como propia, así como en su condición de consumidor habitual. La Audiencia tras poner de manifiesto que el recurso de apelación, posibilita el control del Tribunal de apelación tanto sobre la determinación de los hechos probados como sobre la aplicación del derecho efectuada en primera instancia, desestima el recurso. Se niega que el destino de los 347 gr. de cannabis intervenidos al recurrente en el interior de la maleta que transportaba en un autobús, era el de su preordinación al tráfico, elemento subjetivo del mencionado tipo penal que la Sala estima concurrente, conforme al baremo del Instituto Nacional de Toxicología de fecha 18 de octubre de 2001 sobre las dosis medias de consumo diario, al situar la previsión del consumo para una persona adicta al cannabis en 100 gr. para cinco días teniendo en cuenta un consumo diario de 15 a 20 gr. La cantidad incautada excede en más de tres veces tal predicción máxime cuando, además, no se ha acreditado el consumo habitual y diario del apelante, lo que lleva a la Sala a concluir su destino al tráfico.
Resumen: La Sala anula la sentencia que absolvía de un delito de lesiones y otro de amenazas cometidos en el ámbito de la violencia de género, ordenando repetir el juicio con juez distinto. El Tribunal Constitucional establece que el tribunal de segunda instancia solo tribunal de segunda solo puede declarar la nulidad de la sentencia por falta de validez de las razones probatorias ofrecidas por el tribunal de instancia en dos supuestos: uno, si no se ha valorado de manera completa toda la información probatoria significativa producida en el plenario, privando, por ello, de la consistencia interna exigible a la decisión adoptada. Y, el otro, cuando los estándares utilizados para la valoración de la información probatoria sean irracionales. En el caso presente la sentencia de instancia contiene una motivación insuficiente sobre las pruebas practicadas. No se valoran, además, informes facultativos y médicos relevantes y con valor probatorio que pueden influir en la decisión final. También se aprecia que la sentencia lleva a cabo un proceso de inferencia que no se sustenta en criterios lógicos, por lo que procede la anulación del juicio y de la sentencia.
Resumen: Delito de abuso sexual a menor de 16 años. Recurso de casación posterior a la entrada en vigor Ley 41/2015, que introdujo el previo recurso de apelación ante el TSJ. Ámbito y limitaciones. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima corroborada por testificales y pericial psicológica. Falta de claridad hechos probados. No la supone la indeterminación de las fechas. Contradicción hechos probados. Doctrina de la Sala. Delito continuado, unidad de acción y concurso real.
Resumen: Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. Sin embargo, lo que se intenta es reprochar una actuación omisiva, por no haber realizado una labor dirigida proactivamente a adverar el teléfono. Olvida el Letrado recurrente que en la vista oral la función de quien juzga debe ser absolutamente aséptica, imparcial, ajena a las posturas de parte, especialmente cuando cada parte acude con la debida asistencia jurídica de un profesional, a quien se le encomienda la defensa de los intereses de cada uno de los intervinientes, no cabe confundir la labor que como instructor puede y debe desempeñar quien ostenta la función jurisdiccional, en averiguación de cuantos extremos puedan esclarecer un hecho presuntamente delictivo, de la que como juzgador ese mismo titular de la función jurisdiccional individual ha de mantener. Por otra parte, corresponde a las partes aportar los medios de prueba de que intenten valerse, y lo que ofreció la parte fueron unas fotocopias de mensajes seleccionados y de forma incompleta no interesó que fueran comprobados en el teléfono.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de lesiones y de un delito de obstrucción a la Justicia, al tiempo que le absuelve de un delito de coacciones. Acusado que, después de haberle sido denegada la custodia compartida de un hijo común con la esposa con quien siguió un proceso de divorcio, como atribuyere esa privación de la custodia compartida a la actuación de la Abogada de su esposa, inicio una campaña en su contra, propiciando múltiples encuentros con ella en los que la afeaba su profesionalidad y repetía su voluntad de inhabilitarla para el ejercicio de la abogacía, llegando en uno de esos encuentros a discutirla y retorcerla un dedo causándole un esguince. Auto de transformación a Procedimiento Abreviado y sus efectos vinculantes en orden a calificar penalmente los hechos por los que se dispone la acomodación procedimental. Delito de obstrucción a la justicia. Realización de conductas atentatorias contra la vida, integridad, libertad, llevadas a cabo como represalia por su actuación en procedimiento judicial. Debe incluirse a los Abogados entre las personas represaliadas susceptibles de encaje en el tipo penal de obstrucción a la Justicia.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL. no consta que el acusado exhibiese su pene erecto a la denunciante cuando entraba en el portal de su casa. NULIDAD DE SENTENCIA: no se puede plantear la necesidad de practicar una rueda de reconocimiento para la debida identificación del acusado cuando no se solicitó en la instrucción su práctica tras una inicial suspensión por un defecto formal. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la apelación supone una revisión crítica de la decisión condenatoria. valorando la existencia de la actividad probatoria y su suficiencia. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: criterios para otorgarle eficacia como prueba de cargo. RECONOCIMIENTO DEL ACUSADO: el reconocimiento fotográfico, en el juzgado y en el juicio no se puede imponer a la discordancia entre la detallada descripción de una parte del físico del sujeto las imprecisiones sobre otra.